Área de Protección Histórica · Anexo II del Código Urbanístico

APH 3 — Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico

El conjunto urbano que tiene su origen en una Ordenanza sancionada el 1° de diciembre de 1911 que dispuso la creación de Barrios Parques en la ciudad, se define por la combinación de una trama de calles rectas y otra de diseño curvo o irregular, que generan un tejido urbano diferenciado, caracterizado en general por una baja densidad en el uso del suelo. En el sector de Grand Bourg predominan edificios exentos rodeados de jardines, configurando un tejido consolidado abierto, en general de marcada unidad estilística y calidad arquitectónica. Posee un equilibrio entre los elementos naturales, árboles y jardines, donde el espacio exterior privado se integra al espacio público. Palermo Chico se caracteriza por un tejido consolidado cerrado, con predominio de retiros, donde el espacio público se transforma en un espacio local, casi doméstico y las viviendas de distintos estilos logran un eclecticismo que, sin embargo, conserva la unidad formal del conjunto.

Altura máxima21,77 m
Edificabilidad (FOT)1

Qué significa para tu parcela

Las áreas especiales del Anexo II tienen parámetros propios que reemplazan a los del distrito general. Por eso una parcela dentro de APH 3 puede tener una capacidad constructiva muy distinta a la de otra a media cuadra, aunque el barrio sea el mismo.

Además, buena parte de estas áreas son morfológicas: no fijan un FOT numérico, sino que la superficie edificable surge de combinar altura, retiros, línea de frente interno y ocupación del suelo. Eso hace que el cálculo a ojo casi siempre falle.

Tipologías admitidas

El área admite edificios entre medianeras y perímetro libre. La tipología condiciona los retiros y, con eso, la superficie que se puede apoyar en cada planta.

Calculá tu parcela en APH 3

Cargá la dirección o el SMP y BairesCode AI identifica el área, resuelve la zona que corresponde y calcula la edificabilidad, las alturas, los retiros y la línea de frente interno según el Código Urbanístico vigente.

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Los valores de esta página salen del Anexo II del Código Urbanístico vigente y son de carácter orientativo. La interpretación definitiva de un área especial corresponde a la autoridad de aplicación (DGIUR / GCBA).

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