Área de Protección Histórica · Anexo II del Código Urbanístico

APH 51 — Catedral al Norte

El Área comprende aquellas manzanas del Área Central que ocupan el sector norte del trazado fundacional. Es vínculo de las diversas vocaciones históricas que confluyen en la identidad de la ciudad actual y alberga hitos representativos de la imagen simbólica nacional e internacional de Buenos Aires. Consolidada en la segunda mitad del Siglo XIX, primero como residencia de las clases acomodadas y luego como testimonio de la transformación de la Argentina agropecuaria hacia su inserción en el mercado mundial, el área es sede de los principales compañías nacionales e 293 internacionales en edificios de alto valor estético, y sitio de las principales transacciones financieras y administrativas del país.

Altura máxima12 m

Qué significa para tu parcela

Las áreas especiales del Anexo II tienen parámetros propios que reemplazan a los del distrito general. Por eso una parcela dentro de APH 51 puede tener una capacidad constructiva muy distinta a la de otra a media cuadra, aunque el barrio sea el mismo.

Además, buena parte de estas áreas son morfológicas: no fijan un FOT numérico, sino que la superficie edificable surge de combinar altura, retiros, línea de frente interno y ocupación del suelo. Eso hace que el cálculo a ojo casi siempre falle.

Parámetros por zona

El distrito se subdivide en 3 zonas, cada una con sus propios parámetros. La que rige depende de dónde caiga la parcela dentro del área.

Parámetros urbanísticos por zona — APH 51
ZonaAltura máx.Plano límiteFOSEdificabilidad
Zona 1 32 m 38 m 60 %
Zona 2 32 m 38 m 60 %
Zona 3 32 m 38 m 60 %

Tipologías admitidas

El área admite edificios entre medianeras. La tipología condiciona los retiros y, con eso, la superficie que se puede apoyar en cada planta.

Usos admitidos

Calculá tu parcela en APH 51

Cargá la dirección o el SMP y BairesCode AI identifica el área, resuelve la zona que corresponde y calcula la edificabilidad, las alturas, los retiros y la línea de frente interno según el Código Urbanístico vigente.

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Los valores de esta página salen del Anexo II del Código Urbanístico vigente y son de carácter orientativo. La interpretación definitiva de un área especial corresponde a la autoridad de aplicación (DGIUR / GCBA).

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