Urbanización Determinada · Anexo II del Código Urbanístico

U 81 — Huergo

Distrito de la zona de Huergo. Admite basamentos y edificios entre medianeras, de perímetro libre y de perímetro semilibre; no se admite subdivisión parcelaria. La ocupación del suelo no puede superar el 30% y el resto de la parcela debe destinarse exclusivamente a uso público, con espacios verdes parquizados y áreas peatonales.

FOS (ocupación del suelo)30 %
Edificabilidad (FOT)7

Qué significa para tu parcela

Las áreas especiales del Anexo II tienen parámetros propios que reemplazan a los del distrito general. Por eso una parcela dentro de U 81 puede tener una capacidad constructiva muy distinta a la de otra a media cuadra, aunque el barrio sea el mismo.

Además, buena parte de estas áreas son morfológicas: no fijan un FOT numérico, sino que la superficie edificable surge de combinar altura, retiros, línea de frente interno y ocupación del suelo. Eso hace que el cálculo a ojo casi siempre falle.

Tipologías admitidas

El área admite edificios entre medianeras, perímetro libre y perímetro semilibre. La tipología condiciona los retiros y, con eso, la superficie que se puede apoyar en cada planta.

Usos admitidos

Calculá tu parcela en U 81

Cargá la dirección o el SMP y BairesCode AI identifica el área, resuelve la zona que corresponde y calcula la edificabilidad, las alturas, los retiros y la línea de frente interno según el Código Urbanístico vigente.

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Los valores de esta página salen del Anexo II del Código Urbanístico vigente y son de carácter orientativo. La interpretación definitiva de un área especial corresponde a la autoridad de aplicación (DGIUR / GCBA).

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