Urbanización Determinada · Anexo II del Código Urbanístico

U 85 — Barrio de Caballito

Barrio de Caballito. Distrito residencial organizado en cinco zonas; la Zona 1 se destina al uso residencial exclusivo con viviendas individuales y colectivas de densidad media baja y altura limitada, complementada por zonas de media y alta mixtura de usos hacia los corredores y el equipamiento barrial.

Altura máxima9 m
Plano límite12 m
Edificabilidad (FOT)1

Qué significa para tu parcela

Las áreas especiales del Anexo II tienen parámetros propios que reemplazan a los del distrito general. Por eso una parcela dentro de U 85 puede tener una capacidad constructiva muy distinta a la de otra a media cuadra, aunque el barrio sea el mismo.

Además, buena parte de estas áreas son morfológicas: no fijan un FOT numérico, sino que la superficie edificable surge de combinar altura, retiros, línea de frente interno y ocupación del suelo. Eso hace que el cálculo a ojo casi siempre falle.

Parámetros por zona

El distrito se subdivide en 10 zonas, cada una con sus propios parámetros. La que rige depende de dónde caiga la parcela dentro del área.

Parámetros urbanísticos por zona — U 85
ZonaAltura máx.Plano límiteFOSEdificabilidad
Zona 1 11,6 m 14,6 m 1
Zona 2 10,5 m 13,5 m 1,6
Zona 2a 10,5 m 13,5 m 1,6
Zona 2b 10,5 m 13,5 m 1,6
Zona 2c 10,5 m 13,5 m 1,6
Zona 3 9 m 12 m 1,2
Zona 3a 9 m 12 m 1,2
Zona 3b 9 m 12 m 1,2
Zona 4 15 m 24 m
Zona 5 9 m 12 m 1

Tipologías admitidas

El área admite edificios entre medianeras, perímetro libre y perímetro semilibre. La tipología condiciona los retiros y, con eso, la superficie que se puede apoyar en cada planta.

Usos admitidos

Calculá tu parcela en U 85

Cargá la dirección o el SMP y BairesCode AI identifica el área, resuelve la zona que corresponde y calcula la edificabilidad, las alturas, los retiros y la línea de frente interno según el Código Urbanístico vigente.

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Los valores de esta página salen del Anexo II del Código Urbanístico vigente y son de carácter orientativo. La interpretación definitiva de un área especial corresponde a la autoridad de aplicación (DGIUR / GCBA).

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