Urbanización Determinada · Anexo II del Código Urbanístico

U 87 — Ámbito Gigena

Ámbito Gigena: distrito de urbanización determinada que regula la reformulación del edificio existente sobre la Fracción A de la Manzana 136D (Sección 21, Circunscripción 18), lindero al Parque 3 de Febrero, admitiendo usos comerciales, gastronómicos, deportivos y culturales integrados a la valorización paisajística del entorno.

Altura máxima9,3 m

Qué significa para tu parcela

Las áreas especiales del Anexo II tienen parámetros propios que reemplazan a los del distrito general. Por eso una parcela dentro de U 87 puede tener una capacidad constructiva muy distinta a la de otra a media cuadra, aunque el barrio sea el mismo.

Además, buena parte de estas áreas son morfológicas: no fijan un FOT numérico, sino que la superficie edificable surge de combinar altura, retiros, línea de frente interno y ocupación del suelo. Eso hace que el cálculo a ojo casi siempre falle.

Usos admitidos

Calculá tu parcela en U 87

Cargá la dirección o el SMP y BairesCode AI identifica el área, resuelve la zona que corresponde y calcula la edificabilidad, las alturas, los retiros y la línea de frente interno según el Código Urbanístico vigente.

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Los valores de esta página salen del Anexo II del Código Urbanístico vigente y son de carácter orientativo. La interpretación definitiva de un área especial corresponde a la autoridad de aplicación (DGIUR / GCBA).

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