Urbanización Determinada · Anexo II del Código Urbanístico
U 87 — Ámbito Gigena
Ámbito Gigena: distrito de urbanización determinada que regula la reformulación del edificio existente sobre la Fracción A de la Manzana 136D (Sección 21, Circunscripción 18), lindero al Parque 3 de Febrero, admitiendo usos comerciales, gastronómicos, deportivos y culturales integrados a la valorización paisajística del entorno.
Qué significa para tu parcela
Las áreas especiales del Anexo II tienen parámetros propios que reemplazan a los del distrito general. Por eso una parcela dentro de U 87 puede tener una capacidad constructiva muy distinta a la de otra a media cuadra, aunque el barrio sea el mismo.
Además, buena parte de estas áreas son morfológicas: no fijan un FOT numérico, sino que la superficie edificable surge de combinar altura, retiros, línea de frente interno y ocupación del suelo. Eso hace que el cálculo a ojo casi siempre falle.
Usos admitidos
- Comercio Minorista (excepto materiales de construcción clases II y III, pinturerías, sustancias químicas/caucho/plásticos, vivero)
- Alimentación en general y gastronomía
- Playa de Estacionamiento / Garage (no se admite afectar la totalidad de la parcela a este rubro)
- Locales deportivos: Gimnasio
- Locales de lectura
- Servicios Públicos
- Locales de representación o exhibición (cines, teatros, auditorio, galerías de arte, museos)
- Banco, oficinas crediticias/financieras/cooperativas, oficina comercial/consultora
Calculá tu parcela en U 87
Cargá la dirección o el SMP y BairesCode AI identifica el área, resuelve la zona que corresponde y calcula la edificabilidad, las alturas, los retiros y la línea de frente interno según el Código Urbanístico vigente.
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